Una consulta común en cuanto a los Depositos Bancarios, si hay algun problema con el SAT en depositos bancarios.
Es Obligación de todos mexicanos estar inscritos al RFC. El RFC es un concepto no recurrente y utilizado en contadianidad de los individuos; salvo las personas que tiene obligación de presentar declaraciones federales mensuales o anuales, identifican el concepto de Registro Federal de Contribuyentes.
La pregunta legitima es, si aun sigue vigente el Impuesto por Depositos en Efectivo; y es aquí cuando los ejecutivos bancarios, que no son expertos porque la rotación es mucha, sin tener la obligación de saberlo, pero por no quedarse cayados, contestan que no deben depositar en efectivo (que es otro tema..).
El IDE 3% (Vigente del 2008- 2014) ya no es vigente, sin embargo por confusión y continuidad del juego mental, las personas siguen creyendo en el IDE por la disposición de la Ley Federal para la Previsión e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita (Ley de Lavado de Dinero) obliga a los bancos a reportar Actividades Vulnerables/Avisos (el chismoso que en base a sus registros de las operaciones de sus cuentahabientes tiene que enterar /"denunciar"), el Art 32 LFPIORPI, establece en sus fracciones, las cantidads y supuestos de Prohibición del pago... en efectivo..., por ejemplo
- Transmisiones de Bienes Inmuebles 8,025 SMVDF ($1´664,706.00/ $2´507,090.25)
- Transmisiones Vehiculos/Joyas/Boletos de loteria/Blindaje/Partes Sociales/ 3,210 SMVDF ($665,882.40/$1´002,836.10)
1 SMVDF en 2023 = 207.44
1 SMVDF en 2024 = 312.41
Actividades Vulnerables (Transferencias T Prepago) 645 SMVDF ($133,798.8/$201,504.45)
Transferencias TC 805 SMVDF ($166,989.20/$251,490.05)
805 SMVDF ($166,989.20/$251,490.05)
+ la Unidad Especializada en Analisis Financieros, quien será el MPF
Hasta aquí justificar que el ejecutivo bancario y un periodico no pueda dar una respuesta correcta (no es simple la disposición oficial)
A nuestros clientes hay que explicarles lo que antecede, y después explicar lo siguiente:
"Cuando no se tenga obligación artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece la facultad de las autoridades fiscales para presumir como ingresos los depósitos observados en las cuentas bancarias del contribuyente, que no correspondan a registros de su contabilidad o aquellos que excedan el importe establecido en el propio precepto ($ 1,804,010.00, cantidad actualizada conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal), cuando el particular no esté inscrito en el RFC, o bien, no esté obligado a llevar la contabilidad". Revista IDC https://idconline.mx/fiscal-contable/2023/12/18/ingresos-por-cuentas-bancarias-mancomunadas
En el Paquete Económico del 2022, se cambió la condición de depositos en efectivo de 15,000.00 anuales a mensuales como Acto Vulnerables de las Instituciones Finnacieras, sin embargo esto NO es cierto, hasta el mismo SAT lo desminitió. https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-te-recuerda-que-no-cobra-ni-vigila-los-depositos-en-efectivo-035-2022idiom=es#:~:text=El%20SAT%20te%20recuerda%20que%20no%20cobra%20ni%20vigila%20los%20dep%C3%B3sitos%20en%20efectivo,-Servicio%20de%20Administraci%C3%B3n&text=El%20Servicio%20de%20Administraci%C3%B3n%20Tributaria,efectivo%20realizados%20en%20instituciones%20bancarias.
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