En el mes de Octubre de 2023; el SAT en su portal como "Prácticas indebidas en la emisión de facturas" esto tiene el efecto de las reformas paulatinas y a cuenta gotas de la misma autoridad; es decir, los cambios de los últimos años, con emisión de XML y su actualizaciones, dejo a los comercios con las recomendaciones que los asesores fiscales veniamos recomendando a nuestros clientes, en algunas de ellas por falta de actualización y otras por conveniencias de manipulación de operaciones.
Estas son las más recurrentes:
- Exigir cualquier dato distinto al RFC, nombre completo, denominación o razón social, régimen fiscal, código postal del receptor y uso del CFDI.
- Obligar a proporcionar un correo electrónico, esto es opcional.
- Condicionar la expedición de CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
- Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura.
- Obligar al receptor a generar la factura en un portal.
- Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción.
- Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada.
- Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo.
- No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos.
- No emitir factura.
En el punto 4. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. Hay que tomar en cuenta que existen no solo leyes fiscales, sino tambien de operaciones con el Consumidor, donde no se incurre en faltas de Acumulación y Deducción, sino afectación a terceros en el precio (materia de comercio). Por lo que cabe fundar el articulo 7 Bis de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
"ARTÍCULO 7 BIS.- El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a
pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.
Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo,
gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva,
sea ésta al contado o a crédito".
Artículo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 19-07-2010
No hay comentarios:
Publicar un comentario